Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 16 Provincia de Río Negro
Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 16. Multa
La población beneficiaria que destine el financiamiento recibido para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo presentado, es pasible de multa equivalente al doble del monto que debiera haberse aplicado al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponderle y no podrá acogerse al régimen establecido en la presente ley por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén Artículo 7. Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 12. Plazo Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén Artículo 8. Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro Artículo 14. Mediación comunitaria. Resolución de conflictos Neuquén Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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