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Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Artículo 10 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte Río Negro
Artículo 10. Cuenta Bancaria

Los aportes en dinero del presente régimen, autorizados por la autoridad de aplicación, deberán ser depositados por la entidad patrocinante, en una cuenta bancaria abierta por la persona beneficiaria, a su nombre, en la entidad financiera que oficie como agente financiero de la provincia y en caso de tratarse de insumos, estar fehacientemente certificados a través de la presentación de fotocopias de las correspondientes facturas de compra y acta de entrega de los insumos a la población beneficiaria.



Provincia de Río Negro Artículo 10 Régimen de Patrocinio y Tutoría del Deporte
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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