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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 14 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 14.

Previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la adjudicación y ulterior celebración de un contrato de asociación público-privada, y sin perjuicio del cumplimiento de lo prescripto en el segundo párrafo del Artículo 27 de la presente Ley, la autoridad convocante debe emitir un dictamen respecto de los siguientes aspectos:

a) La factibilidad y justificación de la contratación mediante la celebración de un contrato de asociación público-privada, previa intervención de la Unidad de Asociación Público-Privada, exponiéndose las razones por las cuales se considera que el interés público se verá mejor atendido mediante el recurso a esta modalidad frente a otras alternativas contractuales disponibles.

b) El impacto que los gastos o sus aumentos generados por esta contratación tendrán en las metas de resultado fiscal previstas en las leyes de presupuesto pertinentes.

c) La estimación del efecto financiero y presupuestario del contrato por los ejercicios presupuestarios durante los cuales el contrato será ejecutado.

d) La estimación de la suficiencia del flujo de recursos públicos, durante la vigencia del contrato y por cada ejercicio presupuestario comprometido, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

e) Las externalidades que provocará el proyecto, incluyendo la estimación sobre el flujo probable de ingresos futuros que generará el desarrollo del proyecto a favor de las jurisdicciones pertinentes.

f) El impacto que provocará el proyecto en la generación de empleo y en el fomento de las pequeñas y medianas empresas, y de la industria provincial y nacional en general.

Se debe indicar la cantidad de puestos de trabajo directos e indirectos que se estima serán generados a través del proyecto, y el porcentaje de participación de la industria provincial y nacional en general, y de las pequeñas y medianas empresas en especial que se estima que tendrán lugar, de modo directo o indirecto, durante la ejecución del proyecto. g) El impacto socioambiental que provocará el proyecto.

h) La evaluación de costo-beneficio respecto del recurso a esta modalidad contractual, considerando los riesgos en caso de extinción del contrato.

i) La evaluación sobre el equitativo reparto de riesgos dispuestos entre las partes, de conformidad con el Artículo 5º de la presente Ley, el que debe ser idéntico al establecido en el contrato.

j) Otros datos que permitan evaluar la conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un contrato de asociación público-privada.

El dictamen debe ser comunicado a la Unidad de Asociación Público-Privada por la autoridad convocante, a efectos de lo previsto en el Artículo 27 de la presente Ley, y debe integrar la respectiva documentación contractual



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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