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Contratos de Asociación Pública y Privada Artículo 14 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Contratos de Asociación Pública y Privada Neuquén
Artículo 14.

Previo a efectuar el llamado a licitación o concurso público para la adjudicación y ulterior celebración de un contrato de asociación público-privada, y sin perjuicio del cumplimiento de lo prescripto en el segundo párrafo del Artículo 27 de la presente Ley, la autoridad convocante debe emitir un dictamen respecto de los siguientes aspectos:

a) La factibilidad y justificación de la contratación mediante la celebración de un contrato de asociación público-privada, previa intervención de la Unidad de Asociación Público-Privada, exponiéndose las razones por las cuales se considera que el interés público se verá mejor atendido mediante el recurso a esta modalidad frente a otras alternativas contractuales disponibles.

b) El impacto que los gastos o sus aumentos generados por esta contratación tendrán en las metas de resultado fiscal previstas en las leyes de presupuesto pertinentes.

c) La estimación del efecto financiero y presupuestario del contrato por los ejercicios presupuestarios durante los cuales el contrato será ejecutado.

d) La estimación de la suficiencia del flujo de recursos públicos, durante la vigencia del contrato y por cada ejercicio presupuestario comprometido, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

e) Las externalidades que provocará el proyecto, incluyendo la estimación sobre el flujo probable de ingresos futuros que generará el desarrollo del proyecto a favor de las jurisdicciones pertinentes.

f) El impacto que provocará el proyecto en la generación de empleo y en el fomento de las pequeñas y medianas empresas, y de la industria provincial y nacional en general.

Se debe indicar la cantidad de puestos de trabajo directos e indirectos que se estima serán generados a través del proyecto, y el porcentaje de participación de la industria provincial y nacional en general, y de las pequeñas y medianas empresas en especial que se estima que tendrán lugar, de modo directo o indirecto, durante la ejecución del proyecto. g) El impacto socioambiental que provocará el proyecto.

h) La evaluación de costo-beneficio respecto del recurso a esta modalidad contractual, considerando los riesgos en caso de extinción del contrato.

i) La evaluación sobre el equitativo reparto de riesgos dispuestos entre las partes, de conformidad con el Artículo 5º de la presente Ley, el que debe ser idéntico al establecido en el contrato.

j) Otros datos que permitan evaluar la conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un contrato de asociación público-privada.

El dictamen debe ser comunicado a la Unidad de Asociación Público-Privada por la autoridad convocante, a efectos de lo previsto en el Artículo 27 de la presente Ley, y debe integrar la respectiva documentación contractual



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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