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Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Artículo 14 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones Chaco
Artículo 14. REMOCION PARA LOS MIEMBROS OFICIALES Y PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS

Serán causales de remoción y/o suspensión para los Miembros del Directorio, oficiales y representantes de los afiliados cuando se den los supuestos de:

1) Serán removidos en sus funciones cuando se den los supuestos de:

a) Incapacidad física o mental sobreviniente;

b) Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo;

c) Comisión de Delitos Penales Dolosos cuando dé lugar a acción pública y cuando medie sentencia condenatoria.

d) Cuando mediaren tres (3) inasistencias continuadas o cinco (5) alternadas a reuniones del cuerpo, que no hubieren sido debidamente justificadas.

2) Serán suspendidos en sus funciones con pleno derecho y a resultas del proceso cuando se dicte en su contra Autos de Procesamiento en los delitos mencionados en el apartado c) del inciso 1).

La medida de remoción y/o suspensión se tomará en sesión especial, con el voto de los dos tercios (2/3) de los integrantes del Directorio.

En este caso, asumirá las funciones el Vocal Alterno hasta completar el período en el supuesto del representante de los afiliados. Y para el Miembro Oficial se observará lo previsto en el artículo 11, de la presente.



Provincia del Chaco Artículo 14 Régimen de Jubilaciones, Retiros y Pensiones. Modifica Leyes 3.188 y 3.529
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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