Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda) Nacional
Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional
- TÍTULO I INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA
CAPÍTULO I OBJETO
- Artículo 1. Impleméntase el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se entenderá por proyectos inmobiliarios a...
- CAPÍTULO II BENEFICIOS PARA EL INVERSOR
- Artículo 3. Exímese del Impuesto sobre los Bienes Personales establecido en...
- Artículo 4. Establécese que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los...
- Artículo 5. Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del...
- TÍTULO II PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA CAPÍTULO ÚNICO NORMALIZACIÓN DE LA TENENCIA EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN
- Artículo 6. Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en...
- Artículo 7. Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera...
- Artículo 8. Quedan comprendidas en las disposiciones de este título la moneda que se...
- Artículo 9. Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la...
- Artículo 10. El impuesto especial que se fija en el artículo anterior de la presente ley...
- Artículo 11. Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o...
- Artículo 12. La declaración voluntaria efectuada por las sociedades comprendidas en...
- Artículo 13. La liberación establecida en el inciso c) del artículo 11 de la presente...
- Artículo 14. Ninguna de las disposiciones de la presente ley liberará a las entidades...
- Artículo 15. Quedan excluidos o excluidas de las disposiciones del presente capítulo,...
- Artículo 16. Quedan excluidos de las disposiciones del presente título los sujetos que...
- Artículo 17. Los sujetos que se acojan al régimen establecido en el presente título...
- Artículo 18. La Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular...
- Artículo 19. La normalización que se efectúe, y el contenido de todos y cada uno de los...
- Artículo 20. No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad...
- TÍTULO III CONSOLIDACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA VIVIENDA SOCIAL
- Artículo 21. Dispóngase a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o...
- Artículo 22. A los fines de la aplicación del mecanismo previsto en el artículo anterior,...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Desarrollo...
- TÍTULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 24. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a: a) Extender los plazos de...
- Artículo 25. El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, la Comisión...
- Artículo 26. Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias para que...
- Artículo 27. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio de Seguridad Social con la República del Ecuador Capital Nacional del Hóckey Establécese la incorporación de actividades educacionales formales y no formales destinadas al cumplimiento de los fines de la Ley N° 24.195 en los programas sociales a desarrollar por el Poder Ejecutivo con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos carenciados Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana Créase la Aduana de Oberá, Provincia de MisionesMejores juristas





soy de la pcia de Córdoba y la multa es de la Pcia de Jujuy, donde hago el descargo ?
gracias
En C.A.B.A. es la Ley 941.
Qué culpa tiene el abogado que uds sean una multitud de herederos?
Según tu razonamiento si existieran 500 herederos para heredar 10 hectáreas, el profesional debiera cobrar menos de la quinientaava parte que le corresponde a cada heredero. Es absurdo (no hermoso).
El Administrador de mi consorcio afirma que la licencia especial por fallecimiento de un familiar de los Encargados de Edificio prescribe a los dos años conforme la Ley de Contrato de trabajo, considero que esta licencia debe ser a partir del día de la defunción y no se puede prorrogar. Quisiera saber cual es la correcta interpretación
Por favor necesitaría saber que derechos y obligaciones tienen los encargados de edificios. Que ley los reglamenta y en que articulo. Gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios