Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda)
Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
- TÍTULO I INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA
CAPÍTULO I OBJETO
- Artículo 1. Impleméntase el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se entenderá por proyectos inmobiliarios a...
- CAPÍTULO II BENEFICIOS PARA EL INVERSOR
- Artículo 3. Exímese del Impuesto sobre los Bienes Personales establecido en...
- Artículo 4. Establécese que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los...
- Artículo 5. Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del...
- TÍTULO II PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA CAPÍTULO ÚNICO NORMALIZACIÓN DE LA TENENCIA EN MONEDA NACIONAL Y EXTRANJERA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN
- Artículo 6. Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en...
- Artículo 7. Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera...
- Artículo 8. Quedan comprendidas en las disposiciones de este título la moneda que se...
- Artículo 9. Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la...
- Artículo 10. El impuesto especial que se fija en el artículo anterior de la presente ley...
- Artículo 11. Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o...
- Artículo 12. La declaración voluntaria efectuada por las sociedades comprendidas en...
- Artículo 13. La liberación establecida en el inciso c) del artículo 11 de la presente...
- Artículo 14. Ninguna de las disposiciones de la presente ley liberará a las entidades...
- Artículo 15. Quedan excluidos o excluidas de las disposiciones del presente capítulo,...
- Artículo 16. Quedan excluidos de las disposiciones del presente título los sujetos que...
- Artículo 17. Los sujetos que se acojan al régimen establecido en el presente título...
- Artículo 18. La Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular...
- Artículo 19. La normalización que se efectúe, y el contenido de todos y cada uno de los...
- Artículo 20. No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la capacidad...
- TÍTULO III CONSOLIDACIÓN DE OBRA PÚBLICA PARA VIVIENDA SOCIAL
- Artículo 21. Dispóngase a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o...
- Artículo 22. A los fines de la aplicación del mecanismo previsto en el artículo anterior,...
- Artículo 23. El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Desarrollo...
- TÍTULO IV NORMAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 24. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a: a) Extender los plazos de...
- Artículo 25. El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, la Comisión...
- Artículo 26. Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias para que...
- Artículo 27. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su...
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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