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Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional
Artículo 15.

Quedan excluidos o excluidas de las disposiciones del presente capítulo, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Declarados o declaradas en estado de quiebra, respecto de los o las cuales no se haya dispuesto continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la normativa vigente;

b) Los condenados o las condenadas por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificatorias, el título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones o en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, respecto de los cuales se haya dictado sentencia y se encuentre firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida;

c) Los condenados o las condenadas por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia y se encuentre firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;

d) Los condenados o las condenadas por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo respecto de los cuales se haya dictado sentencia y se encuentre firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida; sus cónyuges, convivientes y parientes en el segundo grado de consanguinidad o afinidad ascendente o descendente;

e) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, socias, administradores o administradoras, directores, directoras, síndicos, sindicas, integrantes del consejo de vigilancia, consejeros, consejeras o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados o condenadas por infracción a las leyes 23.771 y sus modificaciones, 24.769 y sus modificatorias, al título IX de la ley 27.430 y sus modificaciones, la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia y se encuentre firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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