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Constitución Artículo 182 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Constitución Jujuy
Artículo 182. RESIDENCIA

1. Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia será necesario haber residido en la Provincia durante los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

2. Para los miembros de los tribunales y juzgados inferiores, la residencia será de tres años y para los jueces de paz de dos años en el lugar de su jurisdicción.

3. Los magistrados, funcionarios y empleados deberán residir en el territorio de la Provincia y en el lugar de sus funciones, dentro del radio que establezca el reglamento orgánico del Poder Judicial.



Provincia de Jujuy Artículo 182 Constitución
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...245

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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