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Constitución Artículo 182 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Jujuy
Artículo 182. RESIDENCIA

1. Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia será necesario haber residido en la Provincia durante los cinco años anteriores a la fecha de la designación.

2. Para los miembros de los tribunales y juzgados inferiores, la residencia será de tres años y para los jueces de paz de dos años en el lugar de su jurisdicción.

3. Los magistrados, funcionarios y empleados deberán residir en el territorio de la Provincia y en el lugar de sus funciones, dentro del radio que establezca el reglamento orgánico del Poder Judicial.



Provincia de Jujuy Artículo 182 Constitución
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...245

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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