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Régimen comunal Artículo 23 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen comunal Entre Ríos
Artículo 23.

Los cargos del Secretario y Tesorero gozarán de una remuneración que no podrá ser superior a los tres (3) sueldos básicos de la categorla máxima del escalafón general de la Administración Pública Provincial, sin distinciones entre categorías de Comunas. Cuando las tareas asignadas al Contador, por su baja complejidad, no requieren de una designación permanente, la Comuna podrá optar por contratar un profesional fijando los alcances de la contratación y la retribución de su servicio, con el acuerdo de la mayorla absoluta del Consejo Comunal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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