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Régimen comunal Artículo 22 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen comunal Entre Ríos
Artículo 22.

El Consejo Comunal designará, a propuesta del Presidente Comunal, en la primera reunión luego de su constitución:

a) Un Secretario, quien no podrá ser vocal titular y no tendrá estabilidad en el cargo para desempeñarse comó Secretario del Consejo Comunal y del Departamento Ejecutivo. Su elección se realizará por mayoría simple.

b) Un Tesorero, quien no podrá ser vocal y mientras dure la gestión que lo nombre tendrá estabilidad en el cargo, para desempeñarse dentro del Departamento Ejecutivo. Su elección se realizará por mayorla simple.

c) Un Contador, quien deberá tener título profesional habilitante. Su elección se realizará por mayoría absoluta.

Provincia de Entre Ríos Artículo 22 Régimen comunal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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