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Régimen comunal Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen comunal Entre Ríos
Artículo 25.

Los Consejos Comunales están facultados para:

a) Dictar su reglamento intemo, organizando la periodicidad de sesiones públicas, que deberán realizarse como mínimo dos veces al mes en el periodo comprendido entre los meses de marzo a diciembre de cada año.

b) Determinar los salarios de los agentes y funcionarios comunales.

c) Participar en el ordenamiento urbanístico, edilicio y el fraccionamiento de tierras actuando conjuntamente y con los organismos provinciales competentes de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 6.041 y sus decretos reglamentarios, hasta tanto se sancione una nueva ley de presupuestos mlnimos que garanticen la sustentabilidad del desarrollo territorial y brinde respaldo jurídico e instrumentos de gestión apropiados a las autoridades comunales.

Los planes de ordenamiento urbanístico de las Comunas se adoptarán y/o modificarán con la aprobación del organismo provincial competente.

d) Nombrar y remover, previo sumario administrativo, a los agentes comunales, garantizando los principios de idoneidad y transparencia.

e) Nombrar y remover al Secretario, Tesorero y Contador.

f) Aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos.

g) Establecer los recursos, rentas y bienes propios;

h) Regular, disponer y administrar, los bienes de dominio público y privado comunal.

i) Administrar las tierras fiscales ubicadas dentro de la jurisdicción e incorporar a través de los trámites pertinentes los bienes que por leyes generales les corresponda.

j) Autorizar al Ejecutivo Comunal para promover leyes de expropiación por causa de utilidad pública ante la Legislatura Provincial.

k) Aprobar los Convenios que sean suscriptos por el Presidente Comunal y los distintos Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Comunales.

l) Aceptar donaciones y legados.

m) Autorizar la realización de las obras públicas necesarias para el bienestar de la población.

n) Autorizar la prestación de servicios públicos.

ñ) Autorizar la delegación y concesión de la prestación de los servicios públicos en cooperativas o consorcios vecinales, de modo exclusivo o conjuntamente con la Comuna.

o) Ejercer el poder de policía y las funciones en los términos y alcances de la presente ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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