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Reductores de Velocidad Artículo 4 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Reductores de Velocidad Misiones
Artículo 4.

Para el control de velocidad y otras infracciones establecidas en la Ley XVIII - N.° 29 (Antes Ley 4511) y sus Anexos, en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas, en zonas urbanas o rurales, se puede implementar la instalación y uso de sistemas de control inteligente de infracciones, consistente en instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente. Todo instrumento o sistema a utilizar en tal sentido, debe ser homologado por los organismos nacionales o provinciales con competencia en el área, conforme lo determine la reglamentación vigente.

Las Autoridades Municipales deben adherirse previamente a la presente Ley para contar con la autorización del Ministerio de Gobierno para la instalación y uso de sistemas de control inteligente de infracciones en los términos del presente Artículo.

Se pueden utilizar reductores de velocidad tipo lomos de burro o retardos del tipo denominado Hump que se colocan y construyen de acuerdo a las especificaciones técnicas dispuestas en la presente Ley.



Provincia de Misiones Artículo 4 Reductores de Velocidad
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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