Programa Mi Primer Voto Artículo 5 Provincia de Misiones
Programa Mi Primer Voto Misiones
Artículo 5.
Para el desarrollo y control del programa se forma una junta electoral en cada establecimiento educativo, conformada por un (1) directivo, dos (2) docentes, dos (2) alumnos y dos (2) padres que son convocados por la dirección del establecimiento educativo para su primera conformación. La junta electoral fiscaliza y garantiza los principios democráticos del proceso electoral, para ello tiene las siguientes atribuciones:
a) establecer la fecha, cronograma y convocatoria para desarrollar la jornada cívica, sin que ello implique la suspensión del dictado de clases;
b) garantizar el ejercicio del sufragio por parte de todos los alumnos que pertenecen al establecimiento educativo;
c) designar a los alumnos que se desempeñan como autoridades de mesa y preparar junto a ellos el cuarto oscuro para garantizar el secreto del voto;
d) determinar la publicidad de la normativa electoral y de los padrones en semanas previas al día de votación;
e) aprobar y publicar las listas de candidatos y sus programas de acción como condición obligatoria para presentarse a elecciones;
f) aprobar las boletas electorales siguiendo los requisitos establecidos por la legislación electoral provincial;
g) hacer cumplir la periodicidad de los cargos electivos llamando a elecciones en cada ciclo lectivo; y h) garantizar la representación de los géneros en igualdad de condiciones.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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