Programa Mi Primer Voto Artículo 5 Provincia de Misiones
Programa Mi Primer Voto Misiones
Artículo 5.
Para el desarrollo y control del programa se forma una junta electoral en cada establecimiento educativo, conformada por un (1) directivo, dos (2) docentes, dos (2) alumnos y dos (2) padres que son convocados por la dirección del establecimiento educativo para su primera conformación. La junta electoral fiscaliza y garantiza los principios democráticos del proceso electoral, para ello tiene las siguientes atribuciones:
a) establecer la fecha, cronograma y convocatoria para desarrollar la jornada cívica, sin que ello implique la suspensión del dictado de clases;
b) garantizar el ejercicio del sufragio por parte de todos los alumnos que pertenecen al establecimiento educativo;
c) designar a los alumnos que se desempeñan como autoridades de mesa y preparar junto a ellos el cuarto oscuro para garantizar el secreto del voto;
d) determinar la publicidad de la normativa electoral y de los padrones en semanas previas al día de votación;
e) aprobar y publicar las listas de candidatos y sus programas de acción como condición obligatoria para presentarse a elecciones;
f) aprobar las boletas electorales siguiendo los requisitos establecidos por la legislación electoral provincial;
g) hacer cumplir la periodicidad de los cargos electivos llamando a elecciones en cada ciclo lectivo; y h) garantizar la representación de los géneros en igualdad de condiciones.
Provincia de Misiones Artículo 5 Programa Mi Primer Voto LEY VI - NRO. 179, 16 de Enero de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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