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Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 4 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 4.

Otorgar un subsidio sobre la tasa de interés conforme infra se detallará, sobre las distintas líneas de CRÉDITOS BANCO NACIÓN, según al siguiente esquema: BENEFICIARIOS: Micro, pequeñas o medianas empresas, ya sean de personas humanas o jurídicas.

A) LÍNEA DESTINO INVERSIÓN: MONTO: Hasta PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-).

PLAZO DE GRACIA: SEIS (6) MESES.

TASA DE INTERÉS: VEINTISIETE POR CIENTO (27%) ANUAL, de los cuales la Provincia bonificará CUATRO (4) puntos, quedando una tasa del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) ANUAL.

PLAZO MINIMO: CUARENTA Y OCHO (48) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.

PLAZO MÁXIMO: SESENTA (60) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.

B) LINEA DESTINO CAPITAL DE TRABAJO:

MONTO: Hasta PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-).

TASA DE INTERÉS: TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) ANUAL, de los cuales la Provincia bonificará CUATRO (4) puntos, quedando una tasa del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) ANUAL.

PLAZO MÍNIMO:·DIECIOCHO (18) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.

PLAZO MÁXIMO: TREINTA Y SEIS (36) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.

La solicitud deberá realizarse ante el Banco de la Nación Argentina quien determinará los requisitos y documentación a presentarse. Una vez autorizado, el Estado Provincial evaluará y eventualmente coautorizará el otorgamiento de dicho crédito.

Este crédito es compatible con otros beneficios otorgados por el Estado Provincial.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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