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Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 2 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 2.

Otorgar una AYUDA EXTRAORDINARIA a trabajadores que así lo soliciten, conforme el siguiente esquema:

BENEFICIARIOS: Trabajadores en relación de dependencia del sector privado, con al menos TRES (3) meses de antigüedad a la fecha del presente decreto, cuya actividad esté regulada por Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdos y Laudos, debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

REQUISITOS: Percibir un sueldo mensual neto menor a PESOS SETENTA MIL ($70.000.-); o el monto proporcional según horas trabajadas el cual será conforme al siguiente esquema: Jornada completa equivale a PESOS SETENTA MIL ($70.000.).

Media jornada equivale a PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-).

Para el resto de los casos se aplicará la regla de tres simple. El empleado deberá presentar: Fotocopia del DNI donde conste domicilio en la Provincia de San Luis, fotocopia del último recibo de sueldo o la cantidad de los mismos que completen la mensualidad y la constancia de CBU.

MONTO: La diferencia entre lo que percibe actualmente el trabajador en concepto de salario neto según el recibo de sueldo y PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) o el monto proporcional según horas trabajadas conforme al esquema anteriormente detallado, el cual se abonará mediante transferencia en cuenta sueldo.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.

DURACIÓN: SEIS (6) MESES o hasta que se alcance los PESOS SETENTA MIL ($70.000.-) de sueldo mensual neto, el cual se abonará del 1 al 10 de cada mes.-

Provincia de San Luis Artículo 2 Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado
Artículo 1 2 3 4 ...16

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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