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Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 5 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 5.

Establecer una AMPLIACIÓN del plazo de gracia el que quedará establecido conforme infra en cada caso se determina, dentro del Programa de Créditos PROCREAR PUNTANO, el que constará de las siguientes líneas y conforme al siguiente esquema:

DESTINATARIOS: Personas humanas en actividad laboral, ya sea en relación de dependencia o contratados, autónomos y/o monotributistas, jubilados y pensionados, que no posean otra propiedad apta para la vivienda conforme normativa fijada por el Banco de la Nación Argentina.

A) LÍNEA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE:

Podrán acceder a esta línea de crédito, aquellas personas para construcción de vivienda única y de ocupación permanente y que no posean otra propiedad apta para la vivienda conforme normativa fijada por el Banco de la Nación Argentina.

MONTO MÁXIMO: Hasta PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-).

PLAZO: CIENTO VEINTE (120) CUOTAS mensuales y consecutivas.

PLAZO DE GRACIA: DOCE (12) MESES.

TASAS DE INTERÉS:

1) PRIMEROS DOCE (12) MESES: DIECINUEVE POR CIENTO (19%) Tasa Nominal Anual.

2) MESES TRECE (13) AL TREINTA Y SEIS (36): Tasa variable, calculándose por períodos anuales a partir de aplicar el "Porcentaje del Incremento del Coeficiente de Variación Salarial (CVS)".

3) MESES TREINTA Y SIETE (37) AL CIENTO VEINTE (120): Tasa BADLAR SECTOR PRIVADO.

GARANTIA: A sola firma.

B) LINEA AMPLIACIÓN, REFACCIÓN O TERMINACIÓN. DE VIVIENDA ÚNICA Y DE OCUPACIÓN PERMANENTE: Podrán acceder a ésta línea de crédito, aquellas personas que no posean otra propiedad apta para la vivienda conforme normativa fijada por el Banco de la Nación Argentina.

MONTO MÁXIMO: Hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-).

PLAZO: CIENTO VEINTE (120) CUOTAS mensuales y consecutivas.

PLAZO DE GRACIA: SEIS (6) MESES.

TASAS DE INTERÉS:

1) PRIMEROS DOCE (12) MESES: DIECINUEVE POR CIENTO (19%) Tasa Nominal Anual.

2) MESES TRECE (13) AL TREINTA Y SEIS (36): Tasa variable, calculándose por períodos anuales a partir de aplicar el "Porcentaje del Incremento del Coeficiente de Variación Salarial (CVS)".

3) MESES TREINTA y SIETE (37) AL CIENTO VEINTE (120): Tasa BADLAR SECTOR PRIVADO.

GARANTIA: A sola firma.- La solicitud deberá realizarse ante el Banco de la Nación Argentina quien determinará los requisitos y documentación a presentarse. Una vez autorizado el Estado Provincial evaluará y eventualmente coautorizará el otorgamiento de dicho crédito. Estos créditos son compatibles con otros beneficios otorgados por el Estado Provincial.

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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