Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 1 Provincia de San Luis
Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 1.
RATIFICAR el Decreto Nº 5963-JGM-2021, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial y conviértase en Ley su texto normativo, de fecha 12 de octubre de 2021 y que a continuación se transcribe:"Art. 1º.- Crear un PLAN DE ASISTENCIA AL DESEMPLEADO destinado a grupos familiares que así lo soliciten, conforme al siguiente esquema:
BENEFICIARIOS: Grupos familiares, cuyos padres biológicos o adoptivos, tengan al menos un (1) hijo menor de edad o con alguna discapacidad, acreditándose con Partida de Nacimiento o Certificado Único de Discapacidad. Cuando el cuidado personal sea compartido o los padres no convivan, sólo uno de ellos podrá tramitar dicho beneficio.
REQUISITOS: No poseer ingresos por ningún concepto. No poseer trabajo en relación de dependencia. No realizar actividad independiente.
No percibir ningún beneficio nacional, provincial y/o municipal, excepto Asignación Universal por Hijo (AUH) y/o Tarjeta Alimentar.
Tener el solicitante domicilio y residencia en la Provincia de San Luis, acreditándose con el Documento Nacional de Identidad.- MONTO: PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) por cada grupo familiar, abonándose mediante cheque o transferencia bancaria.
DURACIÓN: TRES (3) MESES:
Primer Beneficio: Del 10 al 15 de noviembre de 2021 Segunda Beneficio: Del 10 al 15 de diciembre de 2021.
Tercer Beneficio: Del 10 al 15 de enero de 2022.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.-
Provincia de San Luis Artículo 1 Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios