Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado Artículo 3 Provincia de San Luis
Ratificación del Decreto 5963 que crea un Plan de Asistencia al Desempleado San Luis
Artículo 3.
Implementar una línea de CRÉDITOS DE REPARACIÓN, conforme al siguiente esquema: DESTINATARIOS: Personas humanas y/o jurídicas que ejerzan alguna actividad económica en el territorio provincial, y que se encuentren debidamente inscriptas en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP), con establecimiento en la Provincia. Este crédito es compatible con otros beneficios otorgados por el Estado Provincial. Quedan exceptuados del presente crédito los siguientes: Los funcionarios públicos nacionales, provinciales y/o municipales, ya sea como persona humana o con participación en capital de personas jurídicas.Quienes hayan tramitado o se encuentren tramitando exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos por inversión productiva. Quienes se encuentren en concurso o quiebra o posean juicio contra el Estado Provincial.
MONTO: Hasta PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) variando de acuerdo a la posibilidad de devolución del mismo, el cual será abonado mediante transferencia bancaria.
DESTINO: Pago de deudas relacionadas con la actividad económica del solicitante (en caso de poseer cualquier tipo de deuda con el Estado Provincial anterior al 1 º de enero del 2020, el importe de la misma será descontado del monto a prestar) o financiar capital de trabajo, presentando el formulario de declaración jurada correspondiente.
PLAZO DE GRACIA: SEIS (6) MESES.
TASA DE INTERÉS: VEINTE POR CIENTO (20%) ANUAL.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el 14 de octubre de 2021.
PLAZO DE DEVOLUCIÓN: VEINTICUATRO (24) CUOTAS iguales, mensuales y consecutivas.
GARANTIA: Hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) a sola firma. Más de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-) con aval o garante.-
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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