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Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ratificación de los Decretos que como Anexos forman parte de la presente Ley Mendoza
Artículo 4. ANEXO I

DECRETO Nº 685 Mendoza, 16 de junio de 2016 Visto el Expediente 0007940-S-16-00951, caratulado "Subsecretaría de Trabajo S/Acta Acuerdo Expte.

13520/07"; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 18 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo de los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos debidamente acreditados;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 18 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, por tales entidades, que A.T.E. y U.P.C.N., aceptan la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 04 vta. y 05 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 18 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, U.P.C.N. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional, de los empleados que prestan funciones de Guardaparques en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de mayo de 2016, siendo las 13.00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por ATE: Mihail Zagorac, Jorge Chávez, Graciela Mónaco; por UPCN: Antonio Tejada, Patricia Prause, Omar Navas; por Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: Silvina Cataldo;

Dirección de Recursos Naturales Renovables: Mabel Chambouleyron;

por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante, y conforme al mandato de asamblea conferido a las entidades sindicales ATE y UPCN, las partes acuerdan:

Primero: Incrementar el Básico y el adicional Guardaparques un 25%, en dos tramos, el cual se hará efectivo el 15% en marzo de 2016 y 10% en agosto de 2016, no acumulables.

Segundo: El premio correspondiente a la temporada 2015-2016 será abonado en planilla suplementaria del mes de junio del año 2016, con fecha tope al 25 de junio del corriente año.

Tercero: Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de UPCN y ATE por única vez, del 1,8% de los haberes en bruto de los trabajadores no afilados. La misma será efectivizada en forma proporcional a cada entidad gremial, con las liquidaciones del mes de septiembre del corriente año.

Cuarto: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.



Provincia de Mendoza Artículo 4 Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de la presente Ley
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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