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Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ratificación de los Decretos que como Anexos forman parte de la presente Ley Mendoza
Artículo 3. ANEXO

DECRETO Nº 684 Mendoza, 16 de junio de 2016 Visto el Expediente 0007938-S-16-00951, caratulado "Subsecretaría de Trabajo S/Acta Acuerdo Expte. 12677/A/11"; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 18 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo de los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos debidamente acreditados;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente; Que en la audiencia de fecha 18 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, por tales entidades, que A.T.E. y A.P.O.C., aceptan la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 04 vta. y 05 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 18 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, A.P.O.C. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y porcentajes en concepto de títulos, de los empleados que prestan funciones en los Órganos de Control de la Provincia.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas. Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo Acta Acuerdo En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de mayo de 2016, siendo las 13:00 hs, comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por APOC: Adriana Fondere, Alejandra Arias; por ATE: Mihail Zagorac, Jorge Chávez, Ruben Damiani; por Honorable Tribunal de Cuentas: Jorge Alberto Peña, Julio Braconi; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante en virtud del mandato de asamblea conferido tanto a la representación gremial de APOC como de ATE, las partes acuerdan:

Primero: Aumento del Básico del 24% el cual se hará efectivo en dos tramos, el primer tramo desde el 1 de marzo (14%) y el segundo tramo desde el 1 de agosto (10%), no acumulable;

Segundo: Incorporación parcia al básico del Código 1672: se acuerda la incorporación al Básico del 50% del código 1672, es decir la suma de $ 440,44 a partir del mes de marzo de 2016, con lo cual el Código 1672 quedará en $ 440,44: -- Tercero: incremento del 7% en los porcentajes que actualmente se liquidan en concepto de títulos, a partir del mes de marzo de 2016, quedando establecidos de la siguiente manera: el título universitario de 5 años pasa de 35 % a 37,45 %; el título universitario de 3 años pasa de 15 % a 16,05 %; el título secundario de 5 años pasa de 10 % a 10,70 %;

Cuarto: Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de APOC y ATE por única vez, del 1,8 % de los haberes en bruto de los trabajadores no afilados. La misma será efectivizada en forma proporcional a cada entidad gremial, con las liquidaciones del mes de septiembre del corriente año.

Quinto: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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