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Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ratificación de los Decretos que como Anexos forman parte de la presente Ley Mendoza
Artículo 5. ANEXO II

DECRETO N° 686 Mendoza, 16 de junio de 2016 Visto el Expediente 0009677-S-16-00951-, y CONSIDERANDO:

Que en el proceso de negociación paritaria en el sector Empleados del Poder Judicial, las partes, luego de varias reuniones paritarias, han agotado la instancia de negociación en lo atinente al aumento salarial para el ejercicio en curso;

Que ello resulta de las constancias de las actuaciones citadas en el visto, en las que se ha agregado copia certificada de las fs. 01/05, 12/16, 18/19, 22, 23, 27/30 y 34/37 de la pieza administrativa N° 6955-M-16-00951, originarías de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de las que surge que en el decurso del proceso se han ido realizando diversas propuestas entre las partes, en las que la Administración ha mejorado sucesivamente las ofertas que ha llevado;

Que la referida instancia de negociación se conformó y desarrolló a partir de la auto composición y buena fe de las partes - Gremio, Poder Ejecutivo y Suprema Corte;

Que desde el inicio del proceso con el requerimiento a designar paritarios realizado el 4 de mayo del corriente y hasta el 9 de junio de 2016, se han realizado diversas reuniones paritarias entre la entidad sindical y la representación gubernamental;

Que en razón de ello se ha intentado llegar a consensos en base a propuestas ajustadas a la actual situación de crisis económica que atraviesa la Provincia de Mendoza. En tal contexto, la Legislatura Provincial ha declarado la emergencia financiera y administrativa (a través de la Ley 8833), sino también la Sanitaria (a través de la Ley 8834), dejándose constancia de dicho estado de situación en el expediente citado;

Que sin embargo, luego de realizar distintas reuniones no se ha logrado un consenso en la mesa de negociación, habiendo la representación de la Asociación de Empleados y Funcionarios Judiciales, único cotizante, rechazado las propuestas arrimadas.

Ante ello los representantes paritarios por el Gobierno efectuaron la última propuesta;

Que las partes han dispuesto una importante cantidad de horas, en discusiones dentro y fuera de la mesa paritaria, a fin de avanzar en la información necesaria para conformar una propuesta para el sector;

Que en el ámbito del Poder Judicial ya se llegó a un acuerdo en el sector representado por los funcionarios;

Que A.G.E. y F.P.J., entiende que la propuesta es insuficiente en cuanto al porcentaje ofrecido, por lo que no la acepta, rechazando a la vez el premio por asistencia propuesto por la representación del Estado;

Que se propuso en dicho proceso negocial, incorporar un premio a los agentes que tengan cumplimiento efectivo en todos los días hábiles de mes, a fin de reconocer e incentivar la asistencia perfecta de los agentes del Poder Judicial;

Que a la mesa de negociación se llevaron desde la representación gubernamental, propuestas ajustadas al estado de la actual crisis por la que atraviesa la Provincia y acordes a los parámetros presupuestarios que se tuvieron en cuenta para los incrementos pactados y otorgados al resto de los empleados públicos;

Que en consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes referidos corresponde resolver acerca de la negociación salarial citada, la que ha entrado en un punto muerto en el que las partes no logran un acuerdo;

Que el tiempo que llevaba la discusión salarial y, la circunstancia de que los agentes del sector, por no alcanzar acuerdo quedarían retrasados en sus haberes en relación al resto de los empleados que ya han obtenido incrementos salariales fruto del acuerdo arribado, dentro del mismo régimen salarial y en otros sectores como el de salud, educación, o empleados del Poder Legislativo, impone la necesidad de dictar el presente a fin de disponer la recomposición del salario de dos empleados del Poder Judicial en el corriente año;

Que disponer el aumento para los agentes del sector en el presente ejercicio, ante la imposibilidad de lograr acuerdo en la discusión paritaria salarial, no implica que la mima no pueda seguir tratando en el corriente año cuestiones atinentes a mejoras en las condiciones de empleo, en cumplimiento del deber de negociar de buena fe;

Que entonces, habiendo agotado la posibilidad de un acuerdo salarial en este sector, resulta necesario y razonable disponer el incremento por parte del Poder Ejecutivo, a fin de subsanar la situación de inequidad, desigualdad y perjuicio que tal circunstancia produce;

Que de no otorgarse el incremento, llevará a una situación de discriminación, que pugna con la política respecto al personal del Estado Provincial, que claramente promueve el Poder Ejecutivo tendiente a recomponer gradualmente el nivel de ingresos de los agentes públicos.

Que en consecuencia, es razonable, oportuno y conveniente otorgar un incremento salarial que atienda la situación de estos agentes del sector público, dentro de las reales posibilidades de la Provincia y en el marco de las ofertas llevadas a la mesa paritaria;

Que por último, cabe recordar que resulta competente el Poder Legislativo en conjunto con el Ejecutivo, a fin de fijar las pautas de tipo salariales y escalafonarias para el empleo público, conforme las previsiones del Art. 99 inciso 9 y 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Dispóngase un incremento salarial a los agentes del Poder Judicial de la Provincia, comprendidos en el escalafón respectivo a las Clases ocho a veinticinco (08 a 25), desde el mes de marzo al mes de julio de 2016 inclusive del quince por ciento (15%) sobre la Asignación de la clase (Básico) y del diez por ciento (10%) desde el mes de agosto en adelante, siendo este último no acumulativo al del primer periodo enunciado.

Artículo 2° - Determínese la inclusión en el salario de los agentes comprendidos en el artículo anterior un adicional remunerativo y no bonificable, denominado "Asistencia perfecta", correspondiente al quince por ciento (15%) de lo que el agente perciba en concepto de presentismo y que será liquidado mensualmente a los agentes que cumplan con sus funciones todos los días hábiles del mes inmediato anterior. El pago del mismo será efectivo desde el mes de marzo del corriente año.

Artículo 3° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5° - Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia.

Artículo 6° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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