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Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ratificación de los Decretos que como Anexos forman parte de la presente Ley Mendoza
Artículo 10. ANEXO VII

DECRETO N° 692 Mendoza, 21 de junio de 2016 Visto el Expediente 0009917-S-16-00951 y su acumulado expediente N° 0009909-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de dos acuerdos alcanzados en fecha 14 de junio de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos debidamente acreditados;

Que las citadas homologaciones, resultan procedentes con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, los acuerdos paritarios sobre los incrementos salariales han sido aceptados y en consecuencia, celebrados por las representaciones gremiales, de conformidad a la legislación vigente;

Que en las audiencias de fecha 14 de junio de 2016, se encontraban presentes todas las entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dichos actos, por tales entidades, que A.T.E., U.T.A. y U.P.C.N., aceptan las ofertas llevadas a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que las actas acuerdo sean sometidas a ratificación legislativa;

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado a fojas 11/12 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1° - Homológuense las Actas Acuerdo suscriptas en fecha 14 de junio de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, Secretaría de Servicios Públicos, U.T.A, U.P.C.N. y A.T.E., las que como Anexos I y II forman parte del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LAURA MONTERO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Anexo I Acta Acuerdo En la ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de junio de 2016, siendo las 12.00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por UTA: Juan Carlos González con el patrocinio legal de la Dra. Solange Villarreal; por UPCN: Alejandra Nievas, Esteban Noello, Cristian Galdeano, Walter Gálvez, Cuerpo de Delegados; Osvaldo González, Director Obrero; por otra parte el Sr. Director de Administración, Secretaría de Servicios Públicos:

Cdr. Cristian Munuera; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Cdra. Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Dr. Ulpiano Suárez; por Cuerpo Paritario Central: Dr. Luis Santamaría.

Abierto el acto por el funcionario actuante atento a la imposición de mayoría con mandatos de aceptación por parte de UPCN y UTA, las partes acuerdan:

A) Crear un ítem denominado "Paritaria 2016", en los siguientes términos:

1) Al personal que percibe el 31% en el concepto 2123 (Función EPTM), se le otorga la suma de $ 3.610 en dos tramos: a partir del mes de abril de 2016 la suma de $ 2.000 y a partir del mes de agosto de 2016 la suma de $ 1.610.

2) Al personal que percibe el 26% en el concepto 2123 (Función EPTM), se le otorga la suma de $ 3.328 en dos tramos: a partir del mes de abril de 2016 la suma de $ 1.833 y a partir del mes de agosto de 2016 la suma de $ 1.495.

3) Al personal que percibe el 16% en el concepto 2123 (Función EPTM), se le otorga la suma de $ 2.880 en dos tramos: a partir del mes de abril de 2016 la suma de $ 1.600 y a partir del mes de agosto de 2016 la suma de $ 1.280.

4) Al personal que no percibe el concepto 2123 (Función EPTM), se le otorgará el incremento que le corresponda de acuerdo a las funciones efectivamente cumplidas y de acuerdo a alguno de los tres apartados detallados previamente.

B) Los montos correspondientes al ítem paritaria 2016, tienen el carácter de no remunerativo no bonificable.

C) En el mes de diciembre/16 los montos correspondientes al primer tramo de incremento pasará a ser remunerativo y base de cálculo del SAC, continuando el segundo tramo de incremento como un monto no remunerativo no bonificable.

D) La suma retroactiva correspondiente a los meses de abril/16 y mayo/16 se abonarán en fecha 20 de julio de 2016.

E) En el mes de enero de 2017, el primer tramo de incremento pasará a ser parte del básico (ítem 1003), remunerativo y bonificable.

F) Reunirse en el mes de marzo de 2017 a los fines de discutir los pasos a seguir respecto del segundo tramo de incremento. Se deja establecido por ambos gremios que las sumas correspondientes al primero y segundo tramo de incremento no forman parte del aumento de paritarias del año 2017, aclarando que el mismo forma parte de la paritaria del año 2016.

G) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, siendo las 14.30 hs.

firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.

Anexo II Acta Acuerdo En la ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de junio de 2016, siendo las 12.00 hs. Comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por UTA: Juan Carlos González con el patrocinio legal de la Dra. Solange Villarreal; por ATE: Jorge Chávez, Carlos Barrionuevo, Marcelo Quiroga, y Cuerpo de Delegados; por UPCN: Alejandra Nievas, Esteban Noello, Cristian Galdeano, Walter Gálvez, Cuerpo de Delegados; Osvaldo González, Director Obrero; por otra parte el Sr.

Director de Administración, Secretaría de Servicios Públicos: Cdr. Cristian Munuera; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Cdra. Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Dr. Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante, atento a que existen diversos ítems que se vienen liquidando al personal de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, que no se encuentran reconocidos en el CCT 3366/2009 y que sólo se han liquidado en virtud de diversas resoluciones de Directorio, es decir sin existir acuerdo paritario y en consecuencia sin contar con ratificación por parte del Ejecutivo ni de la Legislatura provincial, las partes deciden incorporar en el presente acuerdo paritario y a los fines de regularizar el pago a partir del mes de diciembre de 2015 los siguientes ítems:

1- Adicional por Función, Res N° 446/2013 que se adjunta.

2- Fallo de Caja, Res N° 4/15 que se adjunta.

3- Adicional CIC y GPS, Res. 227/15 que se adjunta.

4- Representación Fiscalía de Estado, Ley 6218/94.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando por ante el funcionario que suscribe y certifica.



Provincia de Mendoza Artículo 10 Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de la presente Ley
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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