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Ratificación de los Decretos Nros. 684,685, 686, 687, 690, 691 y 692 que como Anexos forman parte de Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ratificación de los Decretos que como Anexos forman parte de la presente Ley Mendoza
Artículo 6. ANEXO III

DECRETO N° 687 Mendoza, 16 de junio de 2016 Visto el Expediente 04023-D-16-02690, y CONSIDERANDO:

Que en el proceso de negociación paritaria en el sector de los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, las partes, luego de varias reuniones paritarias, han agotado la instancia de negociación en lo atinente al aumento salarial para el ejercicio en curso;

Que ello resulta de las constancias obrantes en las actuaciones citadas en el visto, de las que surge que en el decurso del proceso se han ido realizando diversas propuestas entre las partes, en las que la Administración ha mejorado sucesivamente las ofertas que ha llevado;

Que desde el inicio del proceso, en fecha 25 de abril -primer reunión paritaria-, se han realizado diversas reuniones paritarias entre las entidades sindicales y la representación gubernamental;

Que en razón de ello, se ha intentado llegar a acuerdos en base a propuestas ajustadas a la actual situación de crisis económica que atraviesa la Provincia de Mendoza. En tal contexto, la Legislatura Provincial ha declarado la emergencia financiera y administrativa (a través de la Ley 8833), sino también la Sanitaria (a través de la Ley 8834), dejándose constancia de dicho estado de situación en el expediente citado;

Que sin embargo, luego de realizar distintas reuniones no se ha logrado un consenso en la mesa de negociación, habiendo la representación sindical rechazado las propuestas arrimadas. Ante ello los representantes paritarios por el Gobierno efectuaron la última oferta;

Que las partes han dispuesto una importante cantidad de horas, en discusiones dentro y fuera de la mesa paritaria, a fin de avanzar en la información necesaria para conformar una propuesta para el sector;

Que las entidades sindicales entienden que la propuesta es insuficiente en cuanto al porcentaje ofrecido, por lo que no la aceptan, así como el resto de las modificaciones salariales propuestas;

Que a la mesa de negociación se llevaron desde la representación gubernamental, propuestas ajustadas al estado de la actual crisis por la que atraviesa la Provincia y acordes a los parámetros presupuestarios que se tuvieron en cuenta para los incrementos pactados y otorgados al resto de los empleados públicos;

Que en consecuencia, en orden a los antecedentes referidos corresponde resolver acerca de la negociación salarial citada, la que ha entrado en un punto muerto en el que las partes no logran un acuerdo;

Que el tiempo que ha llevado la discusión salarial y, la circunstancia de que los agentes del sector, por no alcanzar acuerdo, quedarían retrasados en sus haberes en relación al resto de los empleados que ya han obtenido incrementos salariales fruto de los acuerdos arribados o dispuestos en otros sectores como el de salud, educación, o empleados del Poder Legislativo, impone la necesidad de dictar el presente, a fin de disponer la recomposición del salario de los empleados del I.P.J. y C. en el corriente año;

Que disponer el aumento para los agentes del sector en el presente ejercicio, ante la imposibilidad de lograr acuerdo en la discusión paritaria salarial, no implica que la misma no pueda seguir tratando en el corriente año cuestiones atinentes a mejoras en las condiciones de empleo;

Que entonces, habiendo agotado la posibilidad de un acuerdo salarial, resulta necesario y razonable disponer el incremento por parte del Poder Ejecutivo, a fin de subsanar la situación de inequidad, desigualdad y perjuicio que tal circunstancia produce;

Que de no otorgarse el incremento, llevará a una situación de discriminación, que pugna con la política respecto al personal del Estado Provincial, que claramente promueve el Poder Ejecutivo, tendiente a recomponer gradualmente el nivel de ingresos de los agentes públicos;

Que en consecuencia, es razonable, oportuno y conveniente otorgar un incremento salarial que atienda la situación de estos agentes del sector público, dentro de las reales posibilidades de la Provincia y en el marco de las ofertas llevadas a la mesa paritaria;

Que el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, mediante Resolución N° 568/16, solicita se emita el decreto pertinente, por el que se disponga el "incremento salarial del personal del I.P.J. y C.", remitiendo a tal fin la última oferta llevada a la mesa de negociación, en base a la que se dispone el presente;

Que dicha propuesta no sólo incluye una recomposición porcentual directa sobre el básico de los agentes, sino que supone una mejora en otros adicionales particulares del sector;

Que por último, cabe recordar que resulta competente el Poder Legislativo en conjunto con el Ejecutivo, a fin de fijar las pautas de tipo salariales y escalafonarias para el empleo público, conforme las previsiones del Art. 99 inciso 9 y 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Dispóngase un incremento salarial a la totalidad de los agentes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, comprendidos en el escalafón respectivo, desde el mes de marzo al mes de julio de 2016 inclusive del 11 por ciento (11%) sobre la Asignación de la clase (Básico) y del diez por ciento (10%) desde el mes de agosto en adelante, siendo este último no acumulativo al del primer periodo enunciado.

Artículo 2° - Fíjese, para la Clase 06, el "Adicional 2019" (ex 077) en Pesos un mil trescientos cincuenta ($ 1.350). La modificación será efectiva desde el mes de marzo del corriente año.

Artículo 3° - Increméntese el "Adicional Fallo de Caja", que perciben los cajeros con atención al público, el que será de Pesos un mil quinientos ($ 1.500) desde el mes de marzo de 2016 y de Pesos un mil ochocientos ($ 1.800) desde el mes de agosto de 2016.

Artículo 4° - Fíjese el "Adicional Mantenimiento" en Pesos un mil ochocientos ($ 1.800), el que será liquidado desde el mes de marzo del corriente año.

Artículo 5° - Increméntese el "Adicional Nocturnidad", el que a partir de marzo del año 2016, será equivalente al treinta y seis por ciento (36%) sobre la asignación de la Clase 09 del escalafón vigente.

Artículo 6° - Dispóngase un incremento del diez por ciento (10%) en todos los adicionales por título que perciben los agentes del I.P.J. y C., según las condiciones fijadas en la normativa vigente, desde el mes de marzo de 2016.

Artículo 7° - Increméntese en "Adicional Refrigerio", el que desde el mes de marzo de 2016 será de Pesos seiscientos cincuenta ($ 650).

Artículo 8° - El presente Decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 9° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 10° - Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia.

Artículo 11° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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