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Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 26 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 26.

La autoridad de aplicación sancionará a aquellos que:

a) Infrinjan las disposiciones de esta Ley o sus normas reglamentarias;

b) Incumplan las órdenes o resoluciones emanadas de la autoridad de aplicación en el marco de la presente Ley o de sus normas reglamentarias;

c) Incumplan los compromisos asumidos en la Declaración Jurada dispuesta por el artículo 7º inciso e) de la presente Ley;

d) Enajenen, comprometan la enajenación o comercialicen de cualquier forma divisiones o fracciones de un proyecto que no cuente con el decreto de aprobación referido en el Artículo 14 de la presente Ley.

En caso de corresponder, la responsabilidad podrá comprender también a los intermediarios en la operación y a los escribanos actuantes;

e) Realicen, sin la autorización prevista en el Artículo 14 de la presente Ley, cualquier tipo de intervención material que implique la afectación de una propiedad o parte de la misma a un uso urbanístico, tales como movimientos de suelo, tendido de ductos, apertura de vías de comunicación o calles internas, etcétera;

f) Autoricen o realicen construcciones en el Proyecto de Desarrollo Urbanístico sin contar con el decreto de aprobación previsto en el Artículo 14 de la presente Ley;

g) Publiciten u ordenen publicitar en contravención a lo previsto por la presente Ley o su reglamentación;

h) Realicen cualquier tipo de intervención material en el área, que implique un apartamiento del proyecto autorizado;

i) Participen en la ejecución de un Proyecto de Desarrollo Urbanístico en contravención a la presente Ley. Si se tratare de profesionales la autoridad de aplicación comunicará la sanción impuesta al organismo encargado del control del ejercicio de la profesión, para que este determine si corresponden sanciones accesorias.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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