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Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 24 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 24.

Cuando se tenga conocimiento por cualquier medio de una infracción a la presente Ley, a su reglamentación o a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, la autoridad de aplicación procederá a aplicar la sanción correspondiente, previa sustanciación de un sumario que asegure el debido proceso conforme a las normas que establezca la reglamentación y en función de lo previsto por la Ley 1284 -de Procedimiento Administrativo



Provincia del Neuquén Artículo 24 Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales LEY 2818, 14 de Septiembre de 2012
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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