Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 1 Provincia del Neuquén
Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular la realización de Proyectos de Desarrollo Urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales, en jurisdicción provincial, mediante el establecimiento de pautas técnicas y normativas mínimas que permitan asegurar de modo uniforme en toda la Provincia:
a) El desarrollo urbanístico sustentable;
b) El uso racional del suelo y demás recursos naturales comprometidos en los Proyectos de Desarrollo Urbanístico;
c) La preservación del medio ambiente y, d) El respeto de los aspectos paisajísticos y culturales de cada zona.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privada Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 16. Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 588. CADUCIDAD Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 526. CARACTER DE LAS APELACIONES Código Procesal Civil y Comercial La Pampa Artículo 453. CARGO DE LOS GASTOS Y HONORARIOS Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén Artículo 32.Publique la información de sí mismo
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