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Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 25 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 25.

Las sanciones previstas en esta Ley serán aplicadas al titular del Proyecto de Desarrollo Urbanístico, y de corresponder, de manera indistinta, conjunta o solidaria, a los intermediarios, a los comercializadores, a los ejecutores y a todos aquellos que de un modo directo o indirecto hayan participado en la comisión del hecho por acción u omisión



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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