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Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 27 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 27.

Fíjanse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento: se impondrá ante infracciones que la autoridad de aplicación, en función de las circunstancias del caso y de manera fundada, califique como leves;

b) Multas: entre veinte (20) y quinientos (500) JUS, podrán ser aplicadas de manera única o conjunta con la sanción indicada en el inciso c) del presente artículo. Las multas deberán ser abonadas dentro de los cinco (5) días de notificada la condena. Vencido dicho plazo, la autoridad de aplicación podrá imponer al condenado incumplidor una multa adicional diaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto de la multa impuesta, por cada día de mora.

Los testimonios de las Resoluciones que impongan las multas serán considerados títulos ejecutivos hábiles a los efectos de su cobro Por vía de apremio fiscal;

c) Clausura: la autoridad de aplicación podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los Proyectos de Desarrollo Urbanístico cuando los mismos no se ajusten a las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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