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De creación del registro de entidades de crédito para consumo Artículo 12 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

De creación del registro de entidades de crédito para consumo La Pampa
Artículo 12. RÉGIMEN DE SANCIONES

Los sujetos definidos en el artículo 2°, que no cumplimenten con lo dispuesto por los artículos 6° y 7° de la presente Ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1) Apercibimiento;

2) Multa; y 3) Clausura del establecimiento, provisoria o definitiva.

Las sanciones establecidas se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho de defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la infracción, el daño ocasionado, la reincidencia por parte del infractor, y de acuerdo a los montos y pautas previstos en la Ley 24240 y su decreto reglamentario.



Provincia de La Pampa Artículo 12 De creación del registro de entidades de crédito para consumo LEY 3.050, 29 de Diciembre de 2017
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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