Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 14 Provincia del Neuquén
Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 14.
Expedido el dictamen favorable por parte de la autoridad de aplicación, el expediente de la solicitud será remitido al Poder Ejecutivo para su análisis, revisión y resolución definitiva de aprobación o rechazo.
El Poder Ejecutivo deberá con al menos quince (15) días de anticipación a la resolución definitiva de aprobación o rechazo, publicar una síntesis del Proyecto de Desarrollo Urbanístico, en un diario de circulación provincial, a costa del titular del proyecto.
La aprobación del Proyecto de Desarrollo Urbanístico debe ser instrumentada mediante decreto del Poder Ejecutivo, el cual, de corresponder, habilitará el cambio de uso del suelo.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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