Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Artículo 16 Provincia del Neuquén
Proyectos de desarrollo urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales Neuquén
Artículo 16.
Una vez aprobado el Proyecto de Desarrollo Urbanístico en los términos del Artículo 14 de la presente Ley, el titular del mismo deberá realizar por su cuenta y riesgo y en un plazo perentorio de ciento ochenta (180) días corridos, la mensura correspondiente.
Los planos de mensura deberán ser presentados ante la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, u organismo que lo reemplace en el futuro, para su registración definitiva. El incumplimiento de la carga prevista en este artículo en el plazo perentorio establecido, producirá la caducidad de pleno derecho de la aprobación otorgada.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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