Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 41 Provincia de Mendoza
Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 41.
El pago íntegro de la Tasa Retributiva establecida en esta Ley, con más sus accesorios y multas si las hubiere, será requisito indispensable para la obtención o mantenimiento de los beneficios fiscales de reducción de alícuota en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos artículo 185°, inciso x), punto 1) del Código Fiscal.
La mora en el pago de dicha Tasa será impedimento para la obtención de la constancia de cumplimiento fiscal a la que aluden los artículos 27° y 147° del Código Fiscal hasta tanto se hubiera cancelado la tasa, sus accesorios y la multa correspondiente.
La Dirección de Personas Jurídicas no podrá dar trámite a los escritos o presentaciones efectuados por una entidad obligada a reempadronarse, si no se encontrare acreditado el pago de la Tasa Retributiva por Reempadronamiento y Digitalización de Legajo, en la forma que establezca la reglamentación.
Provincia de Mendoza Artículo 41 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público 20 de Septiembre de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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