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Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Artículo 41 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público Mendoza
Artículo 41.

El pago íntegro de la Tasa Retributiva establecida en esta Ley, con más sus accesorios y multas si las hubiere, será requisito indispensable para la obtención o mantenimiento de los beneficios fiscales de reducción de alícuota en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos artículo 185°, inciso x), punto 1) del Código Fiscal.

La mora en el pago de dicha Tasa será impedimento para la obtención de la constancia de cumplimiento fiscal a la que aluden los artículos 27° y 147° del Código Fiscal hasta tanto se hubiera cancelado la tasa, sus accesorios y la multa correspondiente.

La Dirección de Personas Jurídicas no podrá dar trámite a los escritos o presentaciones efectuados por una entidad obligada a reempadronarse, si no se encontrare acreditado el pago de la Tasa Retributiva por Reempadronamiento y Digitalización de Legajo, en la forma que establezca la reglamentación.



Provincia de Mendoza Artículo 41 Ley Orgánica de Personas Jurídicas y Registro Público
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...48

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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