Proyecto integral de vivienda (Proyecto integral de vivienda) Provincia de San Luis
Proyecto integral de vivienda Provincia de San Luis
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 3. DEFINICIONES
- Artículo 4. REQUISITOS
- Artículo 5. Facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con organismos públicos...
- Artículo 6. Autorízase al Poder Ejecutivo a adherir a planes implementados por...
- Artículo 7. Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar créditos promocionales con o sin...
- Artículo 8. SANCIONES
- Artículo 9. DECLARACIÓN JURADA
- Artículo 10. ACTAS
- Artículo 11. A los fines de la presente Ley, se considerará vivienda social, a aquella...
- Artículo 12. A los fines de acceder a la inscripción de una vivienda social ni el...
- Artículo 13. La vivienda social adjudicada, deberá ser destinada para morada permanente...
- Artículo 14. DEBERES DEL ADJUDICATARIO: a) Cumplir con las obligaciones asumidas en...
- Artículo 15. DESADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA SOCIAL
- Artículo 16. PROCEDIMIENTO DE DESADJUDICACIÓN
- Artículo 17. EFECTOS DE LA DESADJUDICACIÓN
- Artículo 18. VIVIENDAS DESADJUDICADAS
- Artículo 19. CAMBIO DE TITULARIDAD POR FALLECIMIENTO DEL ADJUDICATARIO
- Artículo 20. OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO
- Artículo 21. CANCELACIÓN ANTICIPADA
- Artículo 22. DEVOLUCIÓN AL ESTADO
- Artículo 23. GARANTÍAS DE CUPO MÍNIMO
- Artículo 24. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar una línea de financiamiento para...
- Artículo 25. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar, por sí o por terceros, una...
- Artículo 26. Podrán acceder a las líneas de financiamiento antes descriptas, las...
- Artículo 27. El crédito se otorgará en valor de Unidad de Valor Adquisitivo -UVA- y se...
- Artículo 28. En el caso de los beneficiarios de la línea de créditos con garantía para...
- Artículo 29. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar una línea de financiamiento para...
- Artículo 30. Podrán acceder a las líneas de financiamiento antes descriptas, la/s...
- Artículo 31. El crédito se otorgará en valor de Unidad de Valor Adquisitivo -UVA- y se...
- Artículo 32. Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar una línea de financiamiento para...
- Artículo 33. Podrán acceder a las líneas de financiamiento antes descriptas, la/s...
- Artículo 34. El crédito se otorgará en valor de Unidad de Valor Adquisitivo -UVA- y se...
- Artículo 35. La Regularización Dominial será promovida y, de corresponder, asumida su...
- Artículo 36. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar los actos administrativos tendientes a...
- Artículo 37. A los fines de efectivizar la regularización de todas las situaciones...
- Artículo 38. Autorízase a la Autoridad de Aplicación en los supuestos previamente...
- Artículo 39. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a determinar los plazos perentorios...
- Artículo 40. Créase el Registro Único Provincial -R.U.P. - en el cual deberán constar los...
- Artículo 41. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley
- Artículo 42. Derógase la Ley Nº I-0802-2012, normas reglamentarias y toda otra que...
- Artículo 43. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín...
- Artículo 44. Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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