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Proyecto integral de vivienda Artículo 19 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Proyecto integral de vivienda San Luis
Artículo 19. CAMBIO DE TITULARIDAD POR FALLECIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

El cambio de titularidad de la condición de adjudicatario de una vivienda social, sólo procederá en caso de fallecimiento del adjudicatario, a solicitud de todos los herederos a título universal, en tanto y en cuanto asuman y cumplan todas las obligaciones que tenía el causante a su cargo, previa acreditación y unificación de personería.

El solicitante deberá comunicar la situación en la que fundamenta su pedido y legitimización suficiente, acompañando el instrumento público que acredite el hecho.

La Autoridad de Aplicación tendrá amplia facultad para disponer el cambio de titularidad de la condición de adjudicatario o su denegación fundada.-



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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