Protección de áreas naturales provinciales Artículo 6 Provincia de Mendoza
Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 6.
Para la interpretación y aplicacion de lo establecido en esta ley, entiéndase por:
a) conservación: la sabia administración y uso de los ambientes silvestres, recursos naturales y fuentes productivas, sobre bases científicas y técnicas dirigidas a lograr su estabilidad, permanencia, productividad y rendimiento sostenido, a través de su estricta proteccion, manejo preservacionista y diversas modalidades de aprovechamiento;
b) proteccion: el amparo de cualquier unidad natural frente a modificaciones antropogeneas, dejándola librada a su evolución natural e interviniendo en esta solo en el caso que fuere necesario para evitar la destrucción o alteración irreversible de aquellas consideradas irreemplazables;
c) preservación: el mantenimiento del estado actual de cualquier unidad natural, perpetuando la etapa en que se encuentra, a través de un manejo por el hombre que adopte las medidas pertinentes para ese propósito;
d) uso extractivo: la acción de cosechar o extraer racionalmente el producto natural de determinados ambientes, cuyas especiales condiciones y características, permiten su explotación;
e) uso controlado: el regulado y ordenado aprovechamiento de ambientes y recursos naturales, sustentando en bases científicas y determinantes de la magnitud de su utilización, sea esta de tipo extractiva o no extractiva;
f) uso restringido: reducir al mínimo la utilización, extractiva o no extractiva de los ambientes y recursos silvestres, circunscribiendo la acción humana a aquellas actividades que mejor se ajusten y correspondan a las características, aptitudes y necesidades del medio natural.
Provincia de Mendoza Artículo 6 Protección de áreas naturales provinciales LEY 6.045, 18 de Octubre de 1993
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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