Imprimir

Protección de áreas naturales provinciales Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Protección de áreas naturales provinciales Mendoza
Artículo 5.

Los objetivos generales que justifican las normas de la presente ley, son las siguientes:

a) conservar ambientes silvestres, destacados por su pristinidad y representatividad biogeográfica;

b) proteger y preservar las comunidades y especies de animales y plantas, especialmente las de mayor valía; y regular el goce de la vida silvestre, que no admite la presencia de un numero elevado de personas, ni una influencia negativa para sus ambientes;

c) conservar destacados paisajes, bellezas escénicas, rasgos fisiográficos y formaciones geológicas;

d) conservar en el estado mas natural posible, ambientes o muestras de sistemas ecológicos, para contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica, asegurar la existencia de reservorios genéticos, y disponer de permanentes patrones de referencia, respecto de los ambientes modificados por el hombre;

e) resguardar los sistemas ecológicos o especies que para su supervivencia requieren un manejo activo por el hombre, y ciertas especies importantes, raras, amenazadas o comprometidas de plantas y animales que, sin medidas de rigurosa proteccion o preservación, podrían desaparecer;

f) contribuir a la racional conservación de los ecosistemas naturales;

g) conservar determinados ambientes naturales sometidos a diversos grados de transformación por el hombre, áreas con valores culturales y naturales asociados, o ciertas estructuras artificiales, por su interés agrario, científico turístico, antropológico o histórico;

h) preservar en su estado actual, paisajes de excepcional belleza o valor creados por el hombre, considerando en particular la creciente desaparición de los modos de vida que los originaron;

i) proporcionar oportunidades para fomentar en las personas el conocimiento de los valores citados,y también para que accedan al goce de paisajes naturales, vegetación, vida animal y recreo al aire libre, por medios y en lugares adecuados.

j) proteger las cuencas hidrográficas, a fin de asegurar la cantidad, calidad y flujo de aguas necesarias para el mantenimiento de las condiciones ecológicas de las áreas naturales protegidas.

k) establecer y promover áreas naturales protegidas cerca de los centros urbanos, para solaz y disfrute de la población en convivencia con la naturaleza.

l) promover la transferencia de los resultados de las tareas de investigación generalizables al uso de los demás recursos de la provincia y compatibilizar su uso.

ll) promover la participación de los integrantes de la comunidad en forma directa a través de los órganos que la representen.

m) promover, facilitar y realizar acciones relacionadas con la educación ambiental y su difusión.

n) los que fije al respecto la red nacional de cooperación técnica en áreas naturales protegidas.

ñ) promover, facilitar y apoyar las investigaciones científicas en cualquiera de sus formas en las áreas naturales protegidas.



Provincia de Mendoza Artículo 5 Protección de áreas naturales provinciales LEY 6.045, 18 de Octubre de 1993
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...84

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse