Area Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua Artículo 4 Provincia de Mendoza
Area Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua Mendoza
Artículo 4.
El área comprendida dentro de los límites establecidos en el artículo anterior será categorizada como:
a) Categoría II: Parque Provincial, Quebrada de Matienzo: comprendiendo el sector delimitado por la cota altitudinal ascendente a partir de los 3.400 m, incluyendo las áreas bajas del fondo de la Quebrada. Y la totalidad de la superficie afectada en el ingreso de Quebrada de Vacas.
b) Categoría XIII: Reserva Recreativa Natural, Quebrada de Matienzo: comprendiendo el sector delimitado por la cota altitudinal de los 3.400 m, abarcando el área adyacente a la Ruta Nacional N° 7 y el primer tramo de la entrada de la Quebrada de Matienzo.
Provincia de Mendoza Artículo 4 Area Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua LEY 9.205, 16 de Diciembre de 2019
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Adhiere a la Ley Nacional N° 27.023 Buenos Aires Artículo 2. Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires Artículo 6. Recursos presupuestarios Ley de compras y contrataciones Ciudad de Buenos Aires Artículo 119. Facultades del organismo contratante Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires Artículo 46. Procedencia Ley de entidades de seguros y su control Artículo 75. MemoriaRecomendados
Establecen una nueva ley de Ministerio Público Buenos Aires Artículo 14. Publicidad Permuta practicada por Dirección General de Escuelas y el señor Víctor Alfredo Derlich respecto de dos inmuebles ubicados Mendoza Artículo 1. Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza Artículo 16. Honorarios de los letrados de las partes Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 110. Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 24.Publique la información de sí mismo
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