Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería (Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería)
Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Declarar de interés
- Artículo 3. Principios
- CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- Artículo 4. Autoridad de aplicación
- Artículo 5. Funciones
- CAPÍTULO III COMISIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO DE ENFERMERÍA
- Artículo 6. Creación
- Artículo 7. Composición y funcionamiento
- Artículo 8. Requisitos Mínimos
- Artículo 9. Funciones
- CAPÍTULO IV SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
- Artículo 10. Instancias de autoevaluació
- Artículo 11. Evaluación y acreditació
- CAPÍTULO V PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA
- Artículo 12. Creació
- Artículo 13. Objetivos
- CAPÍTULO VI FORMACIÓN CONTINUA PROFESIONAL
- Artículo 14. Derecho
- Artículo 15. Profesionalizació
- Artículo 16. Articulació
- Artículo 17. Reconversión de ofertas educativas de auxiliares en enfermería
- Artículo 18. Contenidos mínimos
- CAPÍTULO VII INCENTIVOS Y APORTES ECONÓMICOS A LA FORMACIÓN
- Artículo 19. Incentivos y aportes
- Artículo 20. ecas de formación de enfermería
- Artículo 21. ecas de formación continua de enfermería
- Artículo 22. Características
- Artículo 23. Aportes a las instituciones
- CAPÍTULO VIII COMUNICACIÓN. CONCIENTIZACIÓN
- Artículo 24. Adhesión día mundial
- Artículo 25. Comunicació
- CAPÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 26. Adhesió
- Artículo 27. Reglamentació
- Artículo 28. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Mejores juristas





Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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