Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Artículo 9 Nacional
Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería Nacional
Artículo 9. Funciones
La Comisión Nacional de Formación y Desarrollo de Enfermería deberá generar recomendaciones respecto de los siguientes aspectos:.
a) La articulación de la formación con el trabajo de la enfermería en las distintas jurisdicciones, tanto del sector público como del sector privado;
b) El desarrollo del catálogo nacional de las cualificaciones profesionales de enfermería y su articulación con las certificaciones educativas;
c) El diseño de las bases para el desarrollo y la regulación de prácticas avanzadas de enfermería en la Argentina en cuanto a las incumbencias y formaciones necesarias a tal efecto;
d) Las nuevas ofertas educativas y certificaciones presentadas por las instituciones formadoras;
e) La identificación de nuevas cualificaciones del mundo del trabajo y su inserción en las carreras profesionales;
f) La definición de mecanismos de ponderación de saberes y experiencias laborales adquiridas para los procesos de profesionalización de auxiliares de enfermería;
g) La elaboración de acuerdos federales para jerarquizar la carrera profesional y posibilitar desempeños en cargos jerárquicos de las instituciones de salud;
h) El acceso igualitario a espacios de trabajo, cargos representativos y jerárquicos de enfermeras y enfermeros.
Nacional Artículo 9 Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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