Programa de Intervención Integral de Barrios Artículo 2 Provincia de Santa Fe
Programa de Intervención Integral de Barrios Santa Fe
Artículo 2. Finalidad
El Programa tiene por finalidad llevar adelante intervenciones urbanas integrales, adquisición de bienes de uso, equipamiento, contratación de obras menores en barrios vulnerables y priorizados de todos los municipios de la provincia de Santa Fe.
En especial, el destino de los fondos debe asignarse a la concreción de:
a) Obras de infraestructura, servicios y mejora barrial para optimizar la accesibilidad, la urbanización, la disponibilidad de equipamiento social y la calidad habitacional de las personas, priorizando los barrios vulnerables de todos los municipios de la Provincia;
b) Proyectos sociales para sectores con necesidades básicas insatisfechas y de vulnerabilidad social;
c) Obras de saneamiento, agua potable, cloacas y tratamiento de residuos;
d) Obras de construcción de unidades habitaciones; y e) Proyectos para compra o expropiación de terrenos para el logro de los objetivos planteados en la presente ley.
Provincia de Santa Fe Artículo 2 Creación del Programa de Intervención Integral de Barrios para Municipios de Primera y Segunda Categoría de la Provincia
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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