Código Fiscal Artículo 133 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 133. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA. REQUISITOS. EFECTOS
La demanda de ejecución fiscal debe entablarse ante los Tribunales Ordinarios de la Provincia que correspondan al domicilio fiscal del accionado, y en caso que el mismo no existiere o no subsistiere, se podrá optar entre el lugar de cumplimiento de la obligación o en el lugar donde se encuentren sus bienes inmuebles, sus negocios o ejerza su actividad económica o donde se realice el hecho imponible.
A los efectos del procedimiento, la ejecución se tendrá por interpuesta con la sola presentación de la demanda ante el Juzgado y esta interposición es la que debe tomarse para computar los intereses establecidos por el artículo 88.
La demanda contendrá, según surja del título administrativo base de la acción, el nombre del demandado, su domicilio y el carácter del mismo, concepto y monto reclamado. Además, podrá especificar las medidas cautelares u otras medidas alternativas a trabarse para garantizar el cobro del crédito fiscal reclamado. La Administración deberá constituir domicilio especial para la tramitación del juicio en cuestión.
En ningún caso la facultad que el Fisco confiere a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones fuera de la jurisdicción provincial podrá entenderse como declinación de esta última.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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