Programa de Acción Cooperativa Artículo 13 Argentina
Programa de Acción Cooperativa
Artículo 13. Capital. Prorrateo del pasivo
El pasivo determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se deducirá del activo del siguiente modo: a) Si el activo estuviese únicamente integrado por bienes computables a efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo se deducirá íntegramente del valor de los mismos considerándose capital a la diferencia resultante. b) Si el activo estuviese integrado por bienes computables y no computables a los efectos de la liquidación de la contribución especial, el pasivo deberá prorratearse en función de los valores correspondientes a tales bienes. El capital resultará de la diferencia entre el valor de los bienes computables del activo y la proporción del pasivo atribuible a los mismos.
Argentina Artículo 13 Programa de Acción Cooperativa Ley 23.427, 3 de Diciembre de 1986
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Aduanero Artículo 1051. Código Procesal Penal Artículo 391. Regulación, liquidación y ejecución Constitución Tucumán Artículo 5. Código Aeronáutico Artículo 73. Código Procesal Penal Artículo 361. Queja por impugnación denegadaRecomendados
Programa de Acción Cooperativa Nacional Artículo 18. Programa de Acción Cooperativa Nacional Artículo 11. ienes situados en el exterior con carácter permanente Programa de Acción Cooperativa Nacional Artículo 8. Valuación del activo Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Buenos Aires Artículo 21. Ley de protección del medio ambiente y recursos naturales Buenos Aires Artículo 13.Publique la información de sí mismo
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