Programa de Acción Cooperativa (Programa de Acción Cooperativa)
Programa de Acción Cooperativa
- Artículo 1. Créase el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa cuyas finalidades...
- Artículo 2. El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los...
- Artículo 3. Facúltase a la Secretaría de Acción Cooperativa a administrar y aplicar los...
- Artículo 4. Para el mejor cumplimiento de las finalidades establecidas en la...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar dentro del plazo de noventa (90)...
- Artículo 6. Establécese con carácter transitorio una contribución especial que se...
- Artículo 7. Liquidación. Base imponible
- Artículo 8. Valuación del activo
- Artículo 9. Exenciones
- Artículo 10. ienes computables y no computables
- Artículo 11. ienes situados en el exterior con carácter permanente
- Artículo 12. Pasivo Computable
- Artículo 13. Capital. Prorrateo del pasivo
- Artículo 14. Rubros no considerados como activo o pasivo
- Artículo 15. Capital Imponible. Deducciones
- Artículo 16. Alícuota
- Artículo 17. A los efectos de esta ley, los índices de actualización deberán ser...
- Artículo 18. La contribución especial de esta ley se regirá por las disposiciones de la...
- Artículo 19. Para los casos no previstos en esta ley y su reglamento, se...
- Artículo 20. La exención prevista en el artículo 1, inciso e), para las cooperativas de...
- Artículo 21. Las exenciones totales o parciales referidas a títulos, letras, bonos y...
- Artículo 22. El Poder Ejecutivo podrá otorgar, para la contribución especial establecida...
- Artículo 23. El producido de la contribución especial establecida en artículo II se...
- Artículo 24. Invítase a las provincias a dictar, en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 25. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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