Programa de Acción Cooperativa (Programa de Acción Cooperativa) Argentina
Programa de Acción Cooperativa
- Artículo 1. Créase el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa cuyas finalidades...
- Artículo 2. El fondo para educación y promoción cooperativa se integrará con los...
- Artículo 3. Facúltase a la Secretaría de Acción Cooperativa a administrar y aplicar los...
- Artículo 4. Para el mejor cumplimiento de las finalidades establecidas en la...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar dentro del plazo de noventa (90)...
- Artículo 6. Establécese con carácter transitorio una contribución especial que se...
- Artículo 7. Liquidación. Base imponible
- Artículo 8. Valuación del activo
- Artículo 9. Exenciones
- Artículo 10. ienes computables y no computables
- Artículo 11. ienes situados en el exterior con carácter permanente
- Artículo 12. Pasivo Computable
- Artículo 13. Capital. Prorrateo del pasivo
- Artículo 14. Rubros no considerados como activo o pasivo
- Artículo 15. Capital Imponible. Deducciones
- Artículo 16. Alícuota
- Artículo 17. A los efectos de esta ley, los índices de actualización deberán ser...
- Artículo 18. La contribución especial de esta ley se regirá por las disposiciones de la...
- Artículo 19. Para los casos no previstos en esta ley y su reglamento, se...
- Artículo 20. La exención prevista en el artículo 1, inciso e), para las cooperativas de...
- Artículo 21. Las exenciones totales o parciales referidas a títulos, letras, bonos y...
- Artículo 22. El Poder Ejecutivo podrá otorgar, para la contribución especial establecida...
- Artículo 23. El producido de la contribución especial establecida en artículo II se...
- Artículo 24. Invítase a las provincias a dictar, en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 25. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Códigos de la Provincia de Entre Ríos Constitución Corrientes Artículo 101. Código Fiscal Corrientes Artículo 73. Sentencia de Remate Código Aduanero Artículo 960. Código Fiscal Formosa Artículo 46.Recomendados
Código Fiscal Corrientes Artículo 13. Funciones Denominación con el nombre de Teresa Rodríguez al primer pozo de extracción que realice la empresa nacional YPF S.A. a partir de la intervención efectuada a la empresa con fecha 19 de abril de 2012 Na... Adoptan en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la implementación del logotipo Símbolo Internacional de Accesibilidad Universal Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 195. Estatuto del personal de la administración pública Córdoba Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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