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Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 106 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 106.

Modifícase el artículo 40 de la Ley N° 10189 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 40: Establécese que el Poder Ejecutivo, Ministros, Secretarios de Estado o autoridad con competencia legal en su caso, autorizarán las erogaciones a realizar en concepto de aportes fijos y otros gastos que demande la realización de congresos, jornadas, reuniones, fiestas públicas, exposiciones, concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie o asista el Poder Ejecutivo, Ministros, Secretarios de Estado, Titulares de los Organismos Descentralizados, Fiscal de Estado, Tesorero General de la Provincia, Contador General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas y Presidente de la Junta Electoral por sí o delegando representación, como así también los que deban organizar las reparticiones de la administración para el desempeño de sus funciones específicas, incluyendo los que se originen con motivo de la realización de cursos de especialización (Honorarios a profesores, traslado de personas pertenecientes o no a la Administración, bibliografía, etc.). Las erogaciones que se efectúen en el marco del presente artículo, deberán abonarse conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo, pudiendo emplearse la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 78 Ley N° 13.767 y modificatorias. Las erogaciones y gastos que se autoricen en el marco del presente artículo constituyen un régimen especial y de excepción al régimen establecido en la Ley N° 13.981 y modificatorias, o la que en el futuro la sustituya o reemplace."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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