Procedimiento Laboral 2023 Artículo 52 Provincia de Río Negro
Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 52.
Las pruebas deben ser recibidas directamente por el Tribunal. Las que deban practicarse fuera del lugar en que tiene su asiento, pueden delegarse o recibirse por video conferencia u otro medio tecnológico que resulte apto y esté debidamente certificada la identidad del declarante por una autoridad pública, salvo fundada y expresa oposición de parte, que es resuelta sin recurso alguno dentro del tercer día.Si el trabajador exigiera al proponer la prueba, que los testigos sean examinados en la sede del Tribunal, siempre que tuvieran domicilio en la provincia, el Estado abonará los gastos de traslado con cargo de reembolso al mejorar de fortuna. Cuando lo solicite el empleador, estará a su cargo la comparecencia. Sin perjuicio de ello, si los testigos propuestos se domicilian a más de cincuenta (50) kilómetros del radio de la sede del Tribunal del Trabajo, éste puede disponer su realización mediante el uso de video conferencia, con sujeción a la reglamentación que al efecto dicte el Superior Tribunal de Justicia.
Provincia de Río Negro Artículo 52 Procedimiento Laboral 2023
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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