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Procedimiento Laboral 2023 Artículo 52 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 52.

Las pruebas deben ser recibidas directamente por el Tribunal. Las que deban practicarse fuera del lugar en que tiene su asiento, pueden delegarse o recibirse por video conferencia u otro medio tecnológico que resulte apto y esté debidamente certificada la identidad del declarante por una autoridad pública, salvo fundada y expresa oposición de parte, que es resuelta sin recurso alguno dentro del tercer día.

Si el trabajador exigiera al proponer la prueba, que los testigos sean examinados en la sede del Tribunal, siempre que tuvieran domicilio en la provincia, el Estado abonará los gastos de traslado con cargo de reembolso al mejorar de fortuna. Cuando lo solicite el empleador, estará a su cargo la comparecencia. Sin perjuicio de ello, si los testigos propuestos se domicilian a más de cincuenta (50) kilómetros del radio de la sede del Tribunal del Trabajo, éste puede disponer su realización mediante el uso de video conferencia, con sujeción a la reglamentación que al efecto dicte el Superior Tribunal de Justicia.

Provincia de Río Negro Artículo 52 Procedimiento Laboral 2023
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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