Procedimiento Laboral 2023 Artículo 51 Provincia de Río Negro
Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 51. OTROS MEDIOS PROBATORIOS
Cuando deba recurrirse a medios de prueba no previstos en esta ley, se proveerán y producirán conforme a las disposiciones establecidas en otros ordenamientos en los que estén regulados, en tanto no colisionen con las disposiciones aquí determinadas, o en su defecto en la forma establecida por el Tribunal.Estas pautas se aplican especialmente para la incorporación al proceso de los medios de prueba digitales y virtuales. Se consideran como tales, y de manera enunciativa, los correos electrónicos, los mensajes de texto, los mensajes de voz, las páginas oficiales de red informática, publicaciones en redes sociales y videograbaciones.
En su caso, el Tribunal podrá disponer:
a) Prueba anticipada sobre medios digitales o virtuales, a los efectos de no frustrar su incorporación al proceso.
b) De manera excepcional, mediante providencia debidamente fundada, el secuestro de los elementos de hardware, siempre que el perito designado no pueda generar una copia de la información a peritar o el cotejo judicial sobre las páginas oficiales de red informática acompañadas en copia simple e individualizadas sus direcciones.
Para denegar este tipo de pruebas el Tribunal deberá fundar el rechazo.
Asimismo, cuando se encontraren en poder del empleador los elementos informáticos y/o tecnológicos referidos en el presente artículo y se solicitare su exhibición, constituirá presunción en su contra si nos los exhibiere o intencionalmente no los hubiere preservado, siempre que mediare juramento de la parte trabajadora o sus derechohabientes sobre el contenido de los mismos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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