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Procedimiento laboral Artículo 6 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 6. COMPETENCIA POR MATERIA

Los Tribunales de Trabajo conocerán:

I- En única instancia ordinaria en juicio oral y público:

a) En los conflictos jurídicos individuales del trabajo que tengan lugar entre empleadores y trabajadores, o sus derecho habientes, por demandas o reconvenciones fundadas en disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo y de la seguridad social, convenciones colectivas y laudos con eficacia de tales, y las causas en que se invoquen la existencia de un contrato de trabajo; o en aquellas que se planteen entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en normas de derecho común aplicadas a aquél.

b) En los conflictos relativos a las relaciones de trabajo de los dependientes de entes públicos cuando por acto expreso se los incluya en la Ley de Contrato de Trabajo, o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

c) En las contravenciones que se susciten con motivo del cobro de cuotas sindicales, entre los sindicatos y los agentes de retención de dichas contribuciones.

d) De las acciones promovidas por las asociaciones gremiales por cobro de aportes, contribuciones y demás beneficios que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias de derecho del trabajo y de la seguridad social, convenciones colectivas y laudos con eficacia de tales.

II- En ejecución de las resoluciones administrativas cuando las partes hubieran sometido a arbitraje del organismo administrativo, alguna de las cuestiones previstas en los incisos a) y b) del apartado I.

III- La tramitación, sustanciación y sentencia de las causas de menor cuantía hasta *tres mil pesos ($ 3.000)* serán delegadas en un Vocal de Trámite y Sentencia Unipersonal, previa autorización del Superior Tribunal de Justicia según los artículos 44 y 46 de la Ley Provincial N° 2430, quien reglamentará el funcionamiento. Aun en los supuestos en que la causa no alcanzare el monto establecido precedentemente podrá avocarse el Tribunal en pleno cuando por la complejidad, naturaleza o trascendencia de la cuestión los jueces lo consideren pertinente.



Provincia de Río Negro Artículo 6 Procedimiento laboral en la provincia
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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