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Procedimiento laboral Artículo 17 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 17. ACREDITACION DE PERSONERIA

Los representantes acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes.

Cuando invoque un poder general, podrá acompañarse una copia íntegra firmada por el apoderado o por el letrado patrocinante, con la declaración jurada sobre su fidelidad, responsabilizándose de cualquier falsedad o inexactitud. De oficio o a petición de parte, podrá intimarse la presentación del testimonio original para su confrontación por Secretaría.

En casos urgentes podrá admitirse la intervención en el juicio sin los instrumentos que acrediten la personería. Si estos no fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de treinta (30) días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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