Procedimiento de Flagrancia Artículo 15 Provincia de San Juan
Procedimiento de Flagrancia San Juan
Artículo 15. MEDIDAS CONSERVATORIAS
Debe procurarse, en la medida de lo posible, mantener la vestimenta y condiciones fisonómicas del imputado hasta la realización de la audiencia de finalización. Si ello no fuere factible, se dejará constancia en acta o por otro medio técnico indubitable, de:
1) La descripción física y vestimenta del imputado al momento de cometer el hecho delictivo;
2) Los objetos utilizados por el imputado para cometer el delito;
3) La individualización de los testigos, los daños y perjuicios producidos;
4) Todo otro dato que sea considerado de interés por las partes del proceso.
Provincia de San Juan Artículo 15 Procedimiento de Flagrancia
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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