Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios (Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios) Nacional
Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios Nacional
- Artículo 1. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental...
- Artículo 2. Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los envases...
- Artículo 3. Son objetivos de la presente ley: a) Garantizar que la gestión integral...
- Artículo 4. A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:...
- Artículo 5. De conformidad con lo establecido por la Ley General del Ambiente...
- Artículo 6. Se establece la siguiente jerarquía de opciones para la Gestión Integral de...
- Artículo 7. A los fines de la presente ley se distinguen dos (2) clases de envases...
- Artículo 8. Queda prohibida toda acción que implique abandono, vertido, quema y/o...
- Artículo 9. Queda prohibido el uso del material recuperado para elaborar cualquier tipo...
- Artículo 10. El Sistema deberá cumplir con los lineamientos mínimos que se establecen a...
- Artículo 11. El Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios deberá:...
- Artículo 12. Los envases vacíos de fitosanitarios sólo podrán gestionarse mediante los...
- Artículo 13. El Sistema se articulará en tres (3) etapas: a) Del Usuario al Centro...
- Artículo 14. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Ambiente...
- Artículo 15. La Autoridad de Aplicación deberá: a) Dictar las normas complementarias...
- Artículo 16. La Autoridad de Aplicación será asistida por un (1) Consejo Consultivo, de...
- Artículo 17. Serán Autoridades Competentes los organismos que las provincias y la Ciudad...
- Artículo 18. Las Autoridades Competentes deberán: a) Controlar y fiscalizar el...
- Artículo 19. El Registrante: a) Será responsable por la Gestión Integral de Envases...
- Artículo 20. El Usuario garantizará: a) La realización, por cuenta propia o por...
- Artículo 21. El Comercializador deberá: a) Entregar al usuario junto con la factura...
- Artículo 22. Se establece como procedimiento obligatorio para reducir los residuos de...
- Artículo 23. Queda prohibida para la realización del procedimiento establecido en el...
- Artículo 24. Créase el Sistema Único de Trazabilidad. El mismo tendrá por objeto permitir...
- Artículo 25. Las autoridades competentes deberán sancionar el incumplimiento de las...
- Artículo 26. En los casos de reincidencia, las sanciones previstas en el artículo...
- Artículo 27. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, sus socios y miembros serán...
- Artículo 28. Los fondos percibidos en concepto de las multas a que se refiere el artículo...
- Artículo 29. La acciones para imponer sanción por infracciones a la presente ley y sus...
- Artículo 30. La sanción se extingue por la prescripción, a los cinco (5) años a contar...
- Artículo 31. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en un plazo no...
- Artículo 32. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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