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Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios Artículo 20 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios Nacional
Artículo 20.

El Usuario garantizará:

a) La realización, por cuenta propia o por aplicadores, del procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios en los envases vacíos según lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

b) El almacenamiento temporal de los envases vacíos de fitosanitarios por cuenta propia o por aplicadores, en lugares apropiados y de modo que no afecte al ambiente y la salud, disponiendo de hasta un (1) año de plazo para su devolución a partir de la fecha de compra.

c) La capacitación del personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacíos de fitosanitarios. d) La entrega obligatoria de todos los envases en los CAT, trasladándolos de modo que no afecte al ambiente y la salud.

Los envases correspondientes al inciso a) que no hayan sido sometidos a la técnica de reducción de residuos serán considerados dentro del inciso b) del artículo 7°.

En el caso de que el usuario no realizare por cuenta propia o de terceros el procedimiento de reducción de residuos de fitosanitarios en los envases vacíos, deberá afrontar los costos de la gestión de envases correspondientes al inciso b) del artículo 7° de la presente ley.



Nacional Artículo 20 Presupuestos mínimos de Protección Ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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